Tegucigalpa, 17 de septiembre de 2020
El Congreso Nacional aprobó un proyecto de decreto presentado por la Secretaría de Turismo para trasladar el Feriado morazánico a la primera semana de noviembre para los empleados públicos y de la empresa privada, única y exclusivamente para el año 2020 debido a la pandemia por coronavirus.
Según el decreto, los feriados del 3,12 y 21 de noviembre, como todos los años, se unificarán para gozarlos con fines turísticos en el denominado «Feriado Morazánico» el cual se comenzará a gozar a partir del primer miércoles de noviembre a las 12:00 del mediodía.
Aquí el escrito
Exposición de motivos
Soberano Congreso Nacional
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. De igual manera la Constitución de la República también establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
El Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, Edición No. 35,171 declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad a los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, en su Artículo 1 establece: Declarar Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de Marzo del 2020, que el brote del COVID-19 es una Pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y que, a la fecha en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes existen casos de propagación y contagio; por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados; la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo, por lo que es imperativo que, en el marco de la Emergencia Nacional Humanitaria y Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas del rubro turístico.
En tal sentido se deben adoptar medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas que explotan el rubro turístico.
Para tal efecto se adjunta Exposición de Motivos, correspondiente al Proyecto de Decreto que aprueba la Iniciativa de Ley con el propósito de reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, reformado mediante el Decreto No. 78-2015, a efecto de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020, para los empleados públicos y del sector privado, como mecanismo de alivio para la Industria del Sector Turismo, sea sometida al Honorable Congreso Nacional para su discusión, aprobación y posterior publicación para su entrada en vigor y de esa manera cumplir con lo establecido en nuestra legislación interna.
Aquí el artículo
“ARTÍCULO 1.- Trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. A partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce meridiano (12 M.), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M.).”
ARTÍCULO 2.- La presente Reforma es de aplicación exclusiva para el año 2020, entendiéndose que para los años sub siguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.
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